La entidad que se constituye se denomina “FUNDACION LA MESA DEL SEÑOR” y está sujeta en su funcionamiento, operación y administración a la legislación nacional colombiana, en particular a las normas civiles y comerciales pertinentes, y a los presentes Estatutos.
La FUNDACIÓN es una Persona Jurídica de utilidad común, sin ánimo de lucro, de las que trata el Título XXXVI del Libro I del Código Civil, sujeta a las reglas del Derecho Civil y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social.
Para la vigilancia de la su organización y en su funcionamiento la FUNDACION se encuentra registrada en la cámara de comercio de la ciudad donde funciona la sede de la Fundaciòn.
En ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos, ingresarán al patrimonio de personas naturales o jurídicas, en calidad de distribución de beneficios, como tampoco en caso de liquidación de la entidad, ni directamente, ni por medio de personas naturales o jurídicas.
Los recursos de la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines que ella persigue.
Las personas naturales o jurídicas que hagan aportes o donaciones de bienes a la Fundación, cualquiera que sea su cuantía, no tendrán en ella preeminencia, ni título alguno por el sólo hecho de aporte o donación, ni ventajas específicas de carácter personal, gremial o corporativo, ni atribuciones administrativas, ni decisorias, distintas a las que se les asignen en los estatutos de la FUNDACIÓN.
En los programas que se ejecuten en desarrollo de sus objetivos, la Fundación deberá observar criterios de gestión que garanticen el más alto nivel de eficacia en todas sus actividades.
En cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá celebrar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios con personas de derecho privado y o público, siempre en el marco de su espiritualidad. Así mismo, la Fundación podrá realizar sus actividades directamente o integrándose en convenios, consorcios, uniones temporales, alianzas estratégicas, con otras entidades de derecho privado o público, nacionales o internacionales.
El destino de los frutos, rentas, intereses o beneficios producidos por sus bienes o generados por el ejercicio de sus actividades regulares debe adecuarse y dirigirse al cumplimiento de los fines propios de la Fundación, en los términos y condiciones establecidos por sus Estatutos.
La Fundación no podrá aceptar ninguna donación, o legado modal o condicional, cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de sus disposiciones estatutarias o contravengan la legislación colombiana o se aparten de la esencia de la espiritualidad franciscana.
Los dineros de la Fundación se manejarán por medio de una cuenta bancaria única, de ahorros o de inversión, contra la cual girarán en forma conjunta el Secretario Ejecutivo y el Tesorero de la Fundación garantizando el control dual de las transacciones.
La FUNDACIÓ contará siempre con un REVISOR FISCAL que velará para que se cumpla lo establecido en este artículo, según la legislación colombiana para la ESALs (Entidades Sin Ánimo de Lucro).
Por su naturaleza y en virtud de las disposiciones legales, sus bienes no podrán pasar al patrimonio de ninguna persona a título de distribución de utilidades. Ni los miembros fundadores, ni los aportantes o donantes, ni persona alguna son accionistas de la Fundación, ni en el futuro lo serán ellos ni sus causahabientes a cualquier título, porque la Fundación por su índole misma se constituye únicamente para que se desarrolle su objeto social. Las personas naturales o jurídicas que hicieren aportes o donaciones de bienes a la Fundación con posterioridad a su constitución, cualquiera que sea su cuantía, no tienen en ella preeminencia, ni título alguno por el sólo hecho del aporte o donación, ni ventajas específicas de carácter personal, gremial o corporativo, ni atribuciones administrativas ni decisorias.
Todas las determinaciones de la Asamblea General de Asociados se adoptarán por mayoría de más de la mitad de los votos de los participantes.
De cada sesión de Asamblea se levantará un acta en la cual se indicará el número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se ha llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados y su decisión, con el número de votos emitidos para cada caso, el contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora de clausura de la sesión.
En caso de disolución de la Fundación, Disuelta la Fundación, se procederá a su liquidación por las personas que integran el Consejo Directivo en el momento de la disolución o por la persona o personas que éste designe. Liquidada la Fundación, sus bienes y el producto de los mismos serán traspasados, una vez pagados los pasivos a favor de terceros, a la provincia Franciscana de San Pablo Apóstol.
Según los Estatutos y la legislación colombiana para las ESALs anualmente se publicará el informe de gestión económica y administrativa, debidamente firmado por la Revisoría fiscal y aceptado por la Cámara de comercio.
6.4.- Manual de protección de menores: La Fundación, lo mismo que todas las entidades (parroquias, fraternidades) cuenta con con un Manual de protección de menores.
6.5.- Beneficiarios y forma de actuar con ellos: Acualmente nuestra Fundación tiene el elenco de los beneficiarios.
6.5.- La entidad tiene detallada la forma de actuar con los beneficiarios: Nuestro modo de actuar es por proyectos. Los posibles beneficiarios envían su proyecto a nuestra Fundación, que lo estudia y, si es del caso, sugiere cambios, y los aprueba. También nuestra Fundación actúa como intermediaria, para que nuestros beneficiarios puedan conseguir ayudas de otras agencias de ayuda.
Próximamente debemos elaborar un manual más detallado de acción con los beneficiarios.